APLICACIÓN DEL CÓDIGO
La aplicación de la SFPC queda a elección de los gobiernos locales. La Oficina del Jefe de Bomberos del Estado tiene la autoridad para hacer cumplir el SFPC en aquellas localidades en las que no hay aplicación local. Las tarifas pueden ser cobradas tanto por las agencias locales de aplicación de la ley como por la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado. El SFPC contiene procedimientos de aplicación que deben ser utilizados por la agencia de aplicación. Existe un sistema de apelaciones administrativas para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre las agencias encargadas de hacer cumplir la ley y una parte agraviada ante la Junta de Revisión Técnica del Código de Construcción del Estado.

