ACUERDOS QUE DEFINEN LOS DERECHOS DE ANEXIÓN
Este es un proceso simplificado para que las ciudades negocien y establezcan los términos de sus derechos para anexar el territorio adyacente por ordenanza. Cualquier acuerdo también debe renunciar permanentemente al derecho de la ciudad a hacer la transición al estatus de ciudad.
Descripción general y procedimiento
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-3231 y siguientes.
Reglamentos de la Comisión: VAC50-20-180, 1VAC50-20-270, 1VAC50-20-310, 1VAC50-20-560, 1VAC50-20-616, 1VAC50-20-620, 1VAC50-20-630, 1VAC50-20-640
ANULACIÓN DE UNA CARTA MUNICIPAL
Este procedimiento es iniciado por el ayuntamiento, pero requiere la aprobación de los votantes. Prevé que la ciudad se deshaga de todos sus activos y deudas y que la Asamblea General revoque formalmente la carta. La comisión no revisa estos procedimientos.
Descripción general y procedimiento
Código de Virginia: § 15.2-3700 y siguientes.
AJUSTES DE LÍMITES
También conocido como "ajustes simples de la línea fronteriza", este procedimiento es para cuando las localidades resuelven ajustar sus límites entre sí, entre sí, sin ningún término negociado, lo que requeriría una revisión bajo el proceso del Acuerdo de Conciliación Voluntaria. Los ajustes simples de la línea fronteriza no requieren revisión de la comisión, a menos que las localidades no acuerden la ubicación de la frontera.
Descripción general y procedimiento
Código de Virginia: § 15.2-3106 y siguientes.
Reglamentos de la Comisión: 1VAC50-20-350 ,1VAC50-20-600
ACUERDOS DE REPARTO DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO
Las localidades también están autorizadas a celebrar acuerdos voluntarios de participación en el crecimiento económico para fines distintos de la solución de una cuestión de cambio de fronteras/transición, con sujeción únicamente a un examen consultivo por parte de la Comisión de Gobierno Local.
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-1301
CONSOLIDACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL
Dos o más unidades de gobierno contiguas pueden consolidar, luego de un referéndum exitoso. Estas acciones pueden ser iniciadas por el órgano de gobierno local o por petición ciudadana. Existen varios incentivos estatales para fomentar la consolidación de los gobiernos. La comisión solo revisa estos casos cuando la consolidación resultaría en una forma de gobierno de la ciudad.
Descripción general y procedimiento
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-3500 y siguientes.
Reglamentos de la Comisión: 1VAC50-20-180, 1VAC50-20-605, 1VAC50-20-620, 1VAC50-20-630 ,1VAC50-20-640
ANEXIÓN MUNICIPAL
A menudo se denomina "anexión impugnada" porque las localidades no pueden ponerse de acuerdo sobre los términos de un ajuste de límites, este procedimiento puede ser iniciado por el municipio, los ciudadanos o los propietarios. Actualmente, existe una moratoria sobre las anexiones iniciadas por la ciudad.
Descripción general y procedimiento
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-3200 y siguientes.
Reglamentos de la Comisión: 1VAC50-20-180, 1VAC50-20-540, 1VAC50-20-620, 1VAC50-20-630 ,1VAC50-20-640
REVERSIÓN DE LA CONDICIÓN DE CIUDAD A PUEBLO
Las ciudades con menos de 50habitantes,000 pueden volver al estado de ciudad y convertir en un componente de un condado contiguo. Existen varios incentivos estatales para fomentar dicha transición.
Descripción general y procedimiento
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-4100 y siguientes.
Reglamentos de la Comisión: 1VAC50-20-180, 1VAC50-20-601, 1VAC50-20-620, 1VAC50-20-630 ,1VAC50-20-640
ESTUDIOS A PETICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
A veces, se pide a la Comisión de Gobierno Local que realice un estudio o elabore un informe sobre un asunto de importancia para el gobierno local a petición de la Asamblea General. Haga clic aquí para acceder a esos informes.
INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD
Se pueden incorporar nuevas ciudades aplicar al Tribunal de Circuito o por ley de la Asamblea General. El tribunal puede aplicar a la Comisión de Gobierno Local que revise la propuesta. No se pueden formar nuevas ciudades en condados con una densidad de población de 200 personas/milla cuadrada o más.
Descripción general y procedimiento
Código de Virginia: § 15.2-3600 y siguientes.
Reglamento de la Comisión:1VAC50-20-570
ACUERDO DE CONCILIACIÓN VOLUNTARIA
El procedimiento del Acuerdo de Conciliación Voluntaria es la acción más común revisada por la comisión. Estos acuerdos son acuerdos negociados entre dos o más gobiernos locales, que generalmente resuelven problemas de anexión, aunque un serial de otras acciones intergubernamentales pueden resolver a través de este procedimiento.
Descripción general y procedimiento
Informes anteriores de la Comisión
Código de Virginia: § 15.2-3400 y siguientes.
Normativa de la Comisión: 1VAC50-20-180, 1VAC50-20-230, 1VAC50-20-610, 1VAC50-20-620, 1VAC50-20-630, 1VAC50-20-640
OTRAS OPCIONES INTERLOCALES
Además de los acuerdos interlocales y las opciones de transición discutidas anteriormente, se otorgan muchas otras opciones a los gobiernos locales y se analizan con mayor detalle aquí. Haga clic aquí para obtener más información sobre alternativas a las preocupaciones interlocales. Además, el Código Estatal autoriza numerosas autoridades discrecionales y distritos especiales a los gobiernos locales para un serial de cuestiones. Haga clic aquí para obtener más información sobre esas opciones.
